Presidente Municipal

Municipio de Abasolo, Gto.

Juan Paramo Aguilar

Fecha Nacimiento: 13 de Diciembre de 1961
Correo Electrónico: juanparamo@conoceabasolo.gob.mx

Experiencia Laboral

1999-2009 :: Presidente Comité Pro Mejoramiento del Agro Nacional
2006-2008 :: Director de Desarrollo Social y Humano del Municipio de Abasolo, Gto.
2003-2006 :: Regidor del H. Ayuntamiento de Abasolo, Gto.
2000-2009 :: Presidente de la Fundación Isidro Fabela A. C.

Otros Cargos

- Presidente de Agroproductores Aliados del Bajío S.P.R. de R.L.
- Secretario Gral de la Asociación de Productores de Fresa en el Estado de Guanajuato

Atribuciones

En base a la Ley Orgánica Municipal en su Articulo 70, son atribuciones del Presidente Municipal las siguientes:

I. Ejecutar las determinaciones del Ayuntamiento y coordinar la administración pública municipal;

II. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, y demás disposiciones legales del orden municipal, estatal y federal;

III. Presidir las sesiones del Ayuntamiento, en las que tendrá en caso de empate, además de su voto individual, el de calidad;

IV. Representar al Ayuntamiento en todos los actos oficiales y delegar, en su caso, esta representación;

V. Presentar al Ayuntamiento iniciativas de reglamentos, bandos y demás disposiciones administrativas de observancia general o de reformas y adiciones en su caso;

VI. Promulgar y ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de los reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, acuerdos y demás disposiciones administrativas de observancia general, aprobados por el
Ayuntamiento;

VII. Conducir las relaciones del Ayuntamiento con los poderes federales, estatales y con otros ayuntamientos;

VIII. Eficientar la prestación de los servicios públicos municipales;

IX. Vigilar que la recaudación de las contribuciones y demás ingresos propios del Municipio, se realicen conforme a las leyes aplicables;

X. Supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación del patrimonio municipal;

XI. Rendir en el mes de septiembre, en sesión pública y solemne, el informe anual aprobado por el Ayuntamiento, sobre el estado que guarda la administración pública municipal;

XII. Convocar por conducto del secretario, a las sesiones de Ayuntamiento, conforme al reglamento interior;

XIII. Suscribir a nombre y con autorización del Ayuntamiento, los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios;

XIV. Proponer al Ayuntamiento, las personas que deban ocupar los cargos de secretario, tesorero y a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, a excepción del contralor;

XV. Nombrar y remover del cargo, a los servidores públicos municipales no previstos en la fracción anterior, así como conceder o negar licencias;

XVI. Promover la educación cívica y la celebración de ceremonias públicas, conforme al calendario cívico oficial;

XVII. Vigilar que se integren y funcionen las dependencias y entidades de la administración pública municipal;

XVIII. Imponer las sanciones que correspondan, por violación a esta ley, a los reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, acuerdos y demás disposiciones administrativas de observancia general. Esta facultad podrá ser delegada;

XIX. Vigilar que el gasto público municipal, se realice conforme al presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento;

XX. Tener bajo su mando, los cuerpos de seguridad pública y tránsito municipal, en los términos de la ley de la materia;

XXI. Solicitar autorización del Ayuntamiento, para ausentarse del Municipio por más de quince días;

XXII. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en el ejercicio de sus atribuciones; y

XXIII. Las demás que le señalen esta ley y demás disposiciones legales aplicables.

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