Secretario
Municipio de Abasolo, Gto.
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Nombre: Juan José González Márquez
Correo Electrónico: secretario@conoceabasolo.gob.mx
Teléfono: (429) 6930076 | 6930224 Ext. 104
Atribuciones
En base a la Ley Orgánica Municipal en su Articulo 112, son atribuciones del Secretario del H. Ayuntamiento las siguientes:
I. Citar a las sesiones del Ayuntamiento, en los términos de esta ley;
II. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento con voz pero sin voto;
III. (Fracción derogada. P.O. 1 de agosto de 2006)
IV. Fungir como secretario de actas en las sesiones de Ayuntamiento, llevando los libros o folios que autorice el mismo, los cuales deberán rubricarse en todas y cada una de sus hojas y autorizarse al final de cada acta;
V. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes y circulares que el Ayuntamiento apruebe y no estén encomendadas a otra dependencia; así como citar a los funcionarios que haya acordado el Ayuntamiento;
(Fracción reformada. P.O. 28 de diciembre de 1999)
VI. Organizar, dirigir y controlar el Archivo Municipal y la correspondencia oficial;
VII. Expedir, por acuerdo del Ayuntamiento o del presidente municipal, copias certificadas de documentos y constancias del archivo, de los acuerdos asentados en los libros de actas, siempre que el solicitante acredite tener un interés legítimo y no perjudique el interés público;
VIII. Compilar las leyes, decretos, reglamentos, periódicos oficiales del gobierno del estado, circulares y órdenes relativas a los distintos sectores de la administración pública municipal;
IX. Formar y actualizar el padrón municipal, cuidando que se inscriban todos los habitantes del municipio, expresando sus datos de identificación y los de sus propiedades; así como integrar y mantener actualizado el padrón de las asociaciones de habitantes existentes en el municipio;
(Fracción reformada. P.O. 28 de diciembre de 1999)
X. Expedir las constancias de residencia que soliciten los habitantes del Municipio;
XI. Autenticar con su firma los acuerdos y comunicaciones del Ayuntamiento y del presidente municipal;
XII. Entregar al término de su gestión, los libros y documentos que integrarán el Archivo Municipal, en acta circunstanciada, en los términos de la entrega-recepción previstos en esta ley; y
XIII. Las demás que les confiere esta u otras leyes, reglamentos, bandos municipales y acuerdos de ayuntamiento.












